¿Puedo repercutir los costes energéticos a mis huéspedes?
En la mayoría de los casos está permitido
Sí, un arrendador de una vivienda vacacional, B&B, apartamento o alojamiento similar de corta duración puede en la mayoría de los casos facturar a los huéspedes la electricidad que consumen. Según la Autoridad para los Consumidores y el Mercado, está permitido suministrar energía a usuarios sin ser oficialmente proveedor de energía, siempre que se trate de un suministro a pequeña escala a personas que se alojan en la propiedad o edificio propio — por ejemplo, un parque vacacional, un chalet o una estación de carga aislada. En este contexto, la ACM se centra especialmente en la posición del usuario final: este debe saber qué consume y por qué paga, y no debe encontrarse en una situación en la que no tenga visibilidad sobre el precio o la cantidad.
En el caso del alquiler a largo plazo de vivienda existe una situación diferente: existen normas específicas sobre costes de servicios, incluidos los costes de gas, agua y luz, y estas normas son evaluadas por la Comisión de Alquileres. Esta regulación se ha redactado para el mercado de alquiler regular — un inquilino con un contrato de alquiler por tiempo indefinido o a largo plazo — y no específicamente para el alquiler a corto plazo en el que se centra esta plataforma. Por lo tanto, para un huésped que se aloja un par de noches en una vivienda vacacional, este marco no se aplica automáticamente, pero sí da una indicación de cómo se considera en el sector del alquiler la facturación de servicios: de forma transparente, rastreable hasta el consumo real, y no como un beneficio oculto.
Fundamento: ACM y Comisión de Alquileres como marcos de referencia
Esta interpretación se basa en la información de la Autoridad para los Consumidores y el Mercado sobre energía y suministro, que describe el espacio disponible para las partes que suministran energía sin ser proveedores, y en la información de la Comisión de Alquileres sobre costes de servicios e instalaciones, que muestra cómo se evalúa este tema en el mercado de alquiler regular. Para una sentencia sobre una situación específica, este artículo remite a los textos completos de ambas instituciones.
Base de información
- Autoridad del Consumidor y el Mercado, sobre energía y suministro
- Comisión de Alquileres, Manual de Política Costos de Servicios — capítulo 3: costos de servicios públicos con medidor individual
Cada fuente anterior se encuentra en el sitio web de la institución correspondiente. Hacemos referencia por cada afirmación; no tienes que confiar en nosotros.
Lo que debe hacer concretamente
El desglose por obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Ver la suscripción Primero la ayuda de selección gratuitaEsta es una explicación general, no un consejo sobre tu situación. No vemos tu cuadro de distribución y no conocemos tu contrato con tu proveedor de energía, tu contrato de alquiler ni tu reglamento de parque o comunidad de propietarios. Lo que está permitido y es obligatorio en tu caso lo confirma tu instalador, tu intermediario de alquiler o tu asesor.
Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-06. ¿Hay algo que no sea correcto? Déjanos saber — las correcciones tienen prioridad.